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ESTATUTOS

Estando a 15 de noviembre del año 2012, en dependencias de la Universidad de La Frontera, Temuco, Chile, y en el marco del W Congreso Internacional de Lenguas y Literaturas Indoamencanas y XV Jornadas de Lengua y Literatura Mapuche, con la presencia de los asistentes a este Congreso, se someten a discusión los siguientes estatutos para la creación de la Sociedad Latinoamericana de Estudios ínter culturales.

La  Sociedad Latinoamericana de Estudios Interculturales está integrada por académicos (as) e instituciones latinoamericanas que se han asociado para impulsar el avance de los estudios interculturales o de las culturas en contacto de Latinoamérica y/o de ésta con otras culturas del mundo, en los aspectos de Investigación, Docencia y Extensión. Esta definición busca velar por el desarrollo de la reflexión surgida en Latinoamérica sobre sus problemáticas desde su propia espíteme.



Su duración será indefinida y su domicilio en el país de residencia del Secretario(a) Ejecutivo(a).

TITULO I: DE LA SOCIEDAD Y SUS OBJETIVOS
 

Artículo 1°

Artículo 2°

La Sociedad tendrá como objetivos específicos:


A. Promover el  desarrollo sistemático  de  los  estudios  interculturales  desde     distintas  perspectivas disciplinarias y/o marcos teórico-metodológicos;



B. Favorecer la coordinación y la planificación latinoamericana de la investigación, docencia y extensión de los estudios interculturales;



C. Proporcionar asistencia técnico-científica a personas o instituciones que la soliciten;



D, Contribuir al establecimiento de convenios con el fin de obtener recursos para la investigación y la extensión en el campo de los estudios interculturales;



E. Realizar y/o respaldar jornadas, seminarios, congresos y actividades de intercambio, conocimiento y divulgación de materias vinculadas a los estudios interculturales;

F. Promover y difundir la investigación   de los socios por los canales de divulgación establecidos por esta Sociedad.

La Sociedad estará constituida por socios honorarios y activos.


 

Serán socios honorarios las personas propuestas por la unanimidad de los miembros del Comité Directivo, aprobadas por la Asamblea General de Socios, que hayan aceptado por escrito tal condición.

Podrán pertenecer a la institución en calidad de socios activos las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) manifiesten por escrito su deseo de asociarse y su voluntad de aceptar los Estatutos de la Sociedad;
b) hayan publicado al menos dos   artículos en una revista especializada con Consejo de Redacción o un volumen sobre problemáticas específicas en el ámbito de los estudios interculturales.

c) cancelen la cuota de ingreso establecida.
La condición de socio activo deber ser confirmada por el Comité Directivo.

 

 

Las atribuciones de los socios serán las siguientes:



a) Socios honorarios:
1° Participar en las reuniones de Asamblea con derecho a voz y voto;
2° Beneficiarse de todos los actos de la institución, y
3° Poder ser elegidos para el Consejo de Redacción de los órganos de difusión de la Sociedad.

 

b) Socios activos:

1° Participar en las reuniones con derecho a voz y voto;
2° Obtener todos los beneficios de la institución;
3° Proponer nuevos socios en conformidad con el Art. 5°;
4° Poder ser elegidos para los cargos previstos en estos Estatutos;
5° Solicitar al Presidente del Comité Directivo la convocatoria a reunión extraordinaria de la        Asamblea, de acuerdo con el Art. 11.

 

La calidad de socio podrá perderse por decisión explícita del interesado o por resolución de los dos tercios de la Asamblea General de Socios, adoptada en los siguientes casos:


1) Cuando hayan mantenido actitudes o realizado actos públicos que dañen la imagen de la Sociedad, o hayan provocado distorsión evidente y pública de los objetivos y naturaleza de la misma, de acuerdo al criterio de la Asamblea, y
2) Cuando hayan hecho mal uso o causado, pérdidas indebidas del patrimonio de la Sociedad.
La calidad de socio activo quedará suspendida en caso de no pago de cuotas por un lapso superior a dos años y hasta que dicho pago se haga efectivo.





TITULO III: DE LA ASAMBLEA

Artículo 8°
 

La Asamblea será la máxima autoridad de la institución y estará constituida por la totalidad de los socios.

Artículo 9°
 

Teniendo presente lo especificado en el Art. 7° serán atribuciones de la Asamblea:



a) Fijar la orientación general de la Sociedad;
b) Elegir los miembros del Comité Directivo y de los directivos suplentes;
c) Pronunciarse sobre proposición de socios honorarios contemplada en el Art. 4°;
d) Decidir acerca de la suspensión o pérdida de la calidad de socio;
e) Pronunciarse sobre la cuenta que el Presidente deberá rendir acerca de las actividades de la Sociedad con ocasión de las asambleas ordinarias de Socios:
f) Fijar el monto de las cuotas, y
g) Modificar los Estatutos y sancionar los Reglamentos.

Artículo 10°


La Asamblea General de Socios sesionará en forma ordinaria bianualmente, y en forma extraordinaria, por convocatoria del Presidente del Comité Directivo.

Las Asambleas se realizarán en el país que se indique en la convocatoria. Las citaciones se harán por dirección electrónica con un mínimo de cuatro meses de anticipación a cada socio registrado en la Sociedad.



TITULO IV: DEL COMITÉ DIRECTIVO

 

Artículo 11°

La dirección de la Sociedad Latinoamericana de Estudios Interculturales estará a cargo de un Comité Directivo constituido por cinco personas, de las cuales una desempeñará la función de Presidente, otra de Secretario Ejecutivo, dos Directores generales y un Director responsable del medio digital de la Sociedad.

Artículo 12°
 

Serán atribuciones del Comité Directivo:
 

a) formular invitaciones de ingreso a la institución según lo establecido en el Art. 5°;
b) sancionar las solicitudes de ingreso a la Sociedad
c) elaborar proyectos para la consecución de los objetivos de la Sociedad y crear, constituir y supervisar las comisiones que estime necesarias para su realización

d) resolver "ad referéndum" de la Asamblea más próxima todo problema no previsto en los presentes
Estatutos, y
f)  Designar la sede de los congresos y asambleas de la Sociedad, de acuerdo a los méritos de las
Solicitudes presentadas.

Artículo 13°
 

El Comité Directivo será elegido de la siguiente manera:

a) Podrán   ser elegidos para cargos directivos todos los socios activos en pleno ejercicio de sus atribuciones, que hayan sido propuestos para un determinado cargo y hayan aceptado su nominación;
b) El presidente será elegido en votación a mano alzada por todos los socios activos presentes en la Asamblea. Será elegido Presidente el candidato que obtenga la más alta mayoría. En caso de empate se procederá a una nueva votación. Si habiendo sólo dos candidatos el empate persistiera habrá un receso de quince minutos para acordar nuevas condiciones de votación. Si no hubiera acuerdo se procederá a prorrogar por dos años el mandato del presidente en ejercicio.
c) El secretario Ejecutivo será elegido en votación a mano alzada por todos los socios activos presentes en la asamblea. Será elegido Secretario Ejecutivo el candidato que obtenga la más alta mayoría. En caso de empate se procederá a una nueva votación. Si habiendo sólo dos candidatos el empate persistiere habrá un receso de quince minutos para acordar nuevas condiciones de votación. Si no hubiera acuerdo se procederá a prorrogar por dos años el mandato del Secretario en ejercicio, y
d) Los Directores (dos generales y el responsable del medio digital) serán elegidos en una sola votación; resultarán electos Directores las tres más altas mayorías; en caso de empate se procederá a una nueva votación entre los candidatos con igual número de votos.

Artículo 14°
 

El  Presidente convocará, presidirá las reuniones de la Asamblea y del Comité Directivo y será su representante legal. Tendrá como deber presentar la cuenta periódica indicada en la letra e) del Art. 10°.

Artículo 15°
 

El Secretario Ejecutivo elaborará las tablas de las reuniones, tomará las Actas de las reuniones y asambleas, y dará lectura de ellas al inicio de las mismas, velará por la ejecución de las decisiones de la Asamblea y del Comité Directivo, actuará como ministro de fe y subrogará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. Además será el encargado de mantener la documentación al día; los registros de asistencia de las asambleas, y la elaboración de los informes que le sean solicitados por el Comité Ejecutivo y, en general, tendrá a su cargo los aspectos administrativos y financieros de la Sociedad.

 

Artículo 16°


Los Directores coparticiparán con el Presidente y el Secretario Ejecutivo en la dirección de la Sociedad. En caso de impedimento temporal o definitivo del Presidente y/o del Secretario Ejecutivo, el Comité Directivo los sustituirá el Director que haya alcanzado la más alta votación.

Artículo 17°
 

El Comité Directivo se reunirá con la frecuencia que sea necesaria y tomará acuerdos por la mayoría de sus miembros, pero en ningún caso podrá hacerlo sin el voto favorable de a lo menos tres de ellos.
Estas reuniones se realizarán ordinariamente en la sede de la Secretaría Técnica.

Artículo 18°
 

Los miembros del Comité Directivo durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por tres períodos.



TITULO V: DE LAS COMISIONES

Artículo 19°
 

Las Comisiones serán equipos de trabajo constituidos por los miembros que designe el Comité Directivo para finalidades específicas.

Artículo 20°
 

Estas Comisiones se constituirán según los criterios que el Comité Directivo o la Asamblea acuerden en cada oportunidad.

TITULO VI: DE LAS REUNIONES

Artículo 21°
 

Habrá dos tipos de reuniones generales de socios: científicas y administrativas. Estas últimas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 22°
 

El quórum para las reuniones de Asamblea, exceptuadas las que se destinen a modificaciones de los Estatutos, será, en primera citación, de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En segunda citación, la reunión se hará con los socios que asistan.

Artículo 23°
 

Los acuerdos de la Asamblea, con excepción de los requeridos para las modificaciones de los Estatutos, se adoptarán por simple mayoría.

TITULO VII: DE LAS CUOTAS

Artículo 24°
 

Habrá una cuota anual para las personas y otra para las instituciones. En ambos casos, el monto será fijado periódicamente por la asamblea.

Artículo 25°
 

Para ejercer los derechos de socio activo, será necesario estar al día en las cuotas.

TITULO VIII: DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

Artículo 26°

 

Las  modificaciones a los Estatutos sólo podrán hacerse en reuniones extraordinarias de Asamblea, expresamente convocadas para este fin.

Artículo 27°
 

El quórum para sesionar deberá ser de los dos tercios de los socios con derecho a voto.

Artículo 28°
 

Las modificaciones a los Estatutos requerirán la aprobación de a lo menos, dos tercios de los socios activos con derecho a voto, los que podrán manifestar su juicio a través de una Notaría, si fuera del caso.

TITULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 29°
 

La disolución de la Sociedad sólo podrá ser acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea bajo las mismas condiciones de quórum y aprobación señaladas en el Título VIII.
 

Artículo 30°
 

En  caso de disolución de la Sociedad, sus bienes serán transferidos a todos los establecimientos educacionales del país del sistema de enseñanza básica, media, técnica y universitaria del país fundante.

TITULO X: ARTÍCULO TRANSITORIO.
Artículo 31°

 

Se efectuará un Congreso de Constitución de la Sociedad con el fin de aprobar los Estatutos, elegir la Directiva y las comisiones de trabajo y aceptar a los postulantes a socios fundadores. En él podrán parti-cipar las personas que cumplan los requisitos de socios debidamente ratificados por la Directiva Provisoria.

TITULO II: DE LOS SOCIOS
 

Artículo 3°

Artículo 4°

Artículo 5°

Artículo 6°

Artículo 7°

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